La Plata,  31  de octubre de 2022.-

Expte. Nº 70/2022
Club: UNIDOS DEL DIQUE S/DENUNCIA
Categoría: MAYORES –B2

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La presentación realizada por la delegada del Club Unidos del Dique a los fines de reclamar el otorgamiento de los puntos del partido correspondiente a la fecha número 7 del torneo de Segunda División zona B-2, disputado el día 23 de septiembre del corriente, entre el club que representa y el Club Centro de Fomento C y D M.B de Gonnet, en razón a la inclusión anti-reglamentaria del jugador Facundo Ferraro,  por parte del equipo visitante. El informe brindado por la secretaria de la Asociación Platense de Básquet y la contestación de la vista otorgada por el Club Centro de Fomento C. y D. M..B..Gonnet, y,

CONSIDERANDO:

I.- Que la particular situación descripta se refiere a la inclusión del jugador Facundo Oscar Ferraro Diéguez, en el partido disputado el día 23 de septiembre del corriente, correspondiente a la fecha número 7 del torneo de Segunda División zona B-2;

II. Que, con fecha 10 de octubre de 2022 a las 21:44hs, dentro del término legal otorgado, fue recibida en la casilla de correo oficial de la APB, la presentación realizada por la delegada del Club Unidos del Dique, a los fines de reclamar el otorgamiento de los puntos del partido  referido,  como consecuencia de  la situación descripta, por entender que se han visto plenamente afectados y perjudicados por una cuestión completamente ajena su institución.

III. Que a su turno, el Consejo Ejecutivo de la A.P de B. evacuo el informe requerido dando cuenta de la situación de fichaje del jugador Facundo Oscar Ferraro Diéguez. En su respuesta, manifiesta que el jugador se encuentra inscripto para el club Gimnasia y Esgrima La Plata, habiendo disputado partidos para esa entidad en el corriente año. Asimismo, deja claro que con fecha de 6 octubre de 2022 se le comunico al Club Centro de Fomento C.y D. M.B. Gonnet, que el Jugador no cumple con la reglamentación acordada para participar de los torneos oficiales, motivo por el cual queda inhabilitado para continuar actuando.

IV.- Que, por su parte, el Club Centro de Fomento C.y.D. M..B. Gonnet, presenta el descargo manifestando, en lo sustancial, que durante el año 2021 el Jugador Facundo Oscar Ferraro Diéguez fue cedido a préstamo al club  Gimnasia y Esgrima La Plata, siendo inscripto por esta entidad en el sistema GES de la CABB.  Que a mitad de este año 2022, el jugador decidió volver al club Centro de Fomento CyD M.B. Gonnet y por ello, previa consulta informal a la A.P.de B., fue incluido en la lista de buena fe el 10 de agosto de 2022. Que en ese contexto fue que el Jugador participo en el partido disputado el 23 de septiembre Ppdo.

V- Que continúa solicitando el rechazo de la presentación del club Unidos del Dique por extemporánea e incumplimiento de los deberes formarles en función de la aplicación de los artículos 113, 150, 186,187 y 188 del Reglamento General de la Asociación Platense de Basquetbol.

VI- Que en consecuencia, corresponde analizar la cuestión traída a tratamiento, con las razones expuestas por la entidad denunciante, el informe evacuado por la APdeB, y el descargo presentado por la denunciada.

VII- Que los procedimientos de pases e inclusión de jugadores, del mismo modo que los plazos para su formalización y presentación de listas de buena fe, deberán estar normados mediante los instrumentos correspondientes, y con la adecuada publicidad.

VIII.- Que, a su vez, las eventuales conductas que constituyan deberán, inexcusablemente, encontrarse debidamente encuadradas, tipificadas, y establecidas en los ordenamientos pertinentes y deberán ser resueltas por este Tribunal de Disciplina (Cfrme.Art.57 RG APdeB).

IX.- Que asimismo el Artículo 152º) del REGLAMENTO GENERAL de la APdeB, expresamente dice: “Todos los pedidos de pases, se regirán por el reglamento Nacional de Pases y las disposiciones sobre el tema que establezcan el presente reglamento”.

X.- Que la Confederación Argentina de Basquetbol ha dictado el REGIMEN GENERAL DE TRANSFERENCIAS, DERECHOS DE COMPESACIÓN ECONÓMICA Y DERECHO DE FORMACIÓN DEPORTIVA, el que se encuentra plenamente vigente. Siendo además ratificada su aplicación en el ámbito de la Asociación Platense de Basquetbol por este Tribunal en oportunidad de fallar en el expediente Nº 10/2021 Club: ASOCIACION MAYO S/DENUNCIA.

XI. Que, sin perjuicio de ello, corresponde en forma liminar analizar la admisibilidad de la denuncia en tratamiento. Que en cuanto al planteo de extemporaneidad de la presentación debemos decir, que como se anticipó en el punto II de los considerandos, la misma fue realizada en término dentro de los 10 días hábiles que establecen el arts. 187 y 188 del RG APdeB, toda vez que el partido se disputo el 23 de septiembre y la presentación se realizó el día 10 de octubre del corriente. Por lo que el pedido de rechazo con este fundamento no puede prosperar.

XII. Que al respecto al planteo por el incumplimiento de las exigencias formales, las particulares circunstancias del caso nos inclinan a decidir que la exigencia de su estricto cumplimiento, configuraría un excesivo rigor formal, por lo que se impone la aplicación del principio de formalismo atenuado y rechazar el mismo.

XIII. Que analizada la cuestión relativa a la conducta del Club Centro de Fomento C y D M.B. Gonnet, la misma se encuentra tipificada el artículo 60º apartado b) inciso 2 del Código de Penas de la C.A.B.B. toda vez que en su parte pertinente dispone; “Serán pasibles de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las Entidades que incurran en las siguientes infracciones: ... b)- Corresponderá MULTA de SEIS (6) a VEINTE (20) aranceles de AJC, a la Entidad que: … 2)- Incluyere en sus Equipos Jugadores que no estén habilitados reglamentariamente.

XIV.- Que en virtud de las razones esgrimidas por el Club Centro de Fomento C y D M.B. Gonnet en su descargo, así como la particular situación generada a partir de la reforma del sistema de pases dispuesta por la Confederación Argentina de Básquet, éste Tribunal no considera aplicable la sanción de quita de los puntos correspondientes al partido disputado entre las entidades intervinientes en el presente,

XV. Que, por último, y con el objeto de prevenir la reiteración de la conducta descripta, resulta oportuno hacer saber la necesidad de poner en conocimiento de todas las entidades afiliadas el régimen normativo vigente en lo relativo a fichajes y pases en el ámbito de la Asociación Platense de Basquetbol, debiendo contar con su registro debidamente actualizado.

Por todo lo expuesto, éste Tribunal

RESUELVE;

ARTICULO 1°. Aplicar la SANCION DE MULTA DE 6 AJC  al Club Centro de Fomento C.y D. M.B. Gonnet por transgresión de lo normado en el artículo 60º Inciso b) 2- del Código de Penas de la CABB.

ARTICULO 2º.- Tener Presente el informe brindado por la APdeB respecto al jugador Facundo Oscar Ferraro Diéguez, quien pertenece al plantel de Club Gimnasia y Esgrima La Plata, y que ha disputado partidos en el presente año para dicho club. Tener presente que el Consejo Ejecutivo de la APdeB, con fecha 6 de octubre del corriente año, le comunicó al Club Centro de Fomento C.y D. M.B. Gonnet, que el jugador no cumple con la reglamentación acordada para participar en los Torneos Oficiales del corriente año, motivo por el cual queda inhabilitado para continuar actuando.

ARTICULO 3°.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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                                                                   LA PLATA, 31 de octubre de 2022.-

Expte. Nº 76/2022  
Partido: “ATENAS vs. UNION VECINAL”  
Categoría: U-19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Juan Cruz Lamónica y Franco Knauer, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 23 de octubre de 2022, entre los equipos de Atenas (local) y Unión Vecinal (visitante), categoría U-19; e informes presentado por el club Atenas y espectador informado; y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar de un simpatizante del Club Atenas.

II. Que en el informe arbitral se hace constar que “…Promediando el 3er. cuarto se procedió a retirar un espectador de la parcialidad local (Atenas) producto de reiteradas protestas e insultos a viva voz para con los jueces. Luego de unos instantes, el partido se desarrolló con normalidad hasta finalizar...”.

III.- Que al Club imputado se le corrió el pertinente traslado, y pedido de informe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido en tiempo y forma el informe presentado por el Sr. Mario DATRI, secretario de esa institución, individualizando al simpatizante como Sr. Mariano UCCI, aclarando que conforme lo informado por el delegado y los padres presentes el mismo habría sido retirado del estadio por protestar un fallo a la terna arbitral pero sin insultar. Asimismo, adjunta nota presentada por el Sr. Ucci, quien reitera que no insulto a los árbitros solamente reclamo a viva voz un fallo arbitral.

IV. En esta instancia, es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

V.- Que cabe referir que los hechos protagonizados por el simpatizante del Club Atenas, Sr. Ucci, descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo….”.

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos

VII.- Que los familiares en general, y los padres en particular, con mayor rigor en el caso de jugadores de categorías juveniles, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia, y especialmente con los propios jugadores y/o circunstanciales adversarios.

VIII.- Que es de destacar el buen comportamiento del club Atenas, identificando al simpatizante y colaborando con este Tribunal de Disciplina; como así también el descargo del propio simpatizante.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al Sr. Mariano UCCI la PENA de UN (1) MES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club Atenas a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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Expediente  Nº 82/2022
Partido: “VILLA ELISA vs C. MARCHIGIANO "
Categoría: U12 (MINI MASCULINO)

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club CIRCULO MARCHIGIANO y a su Delegado en el partido,  a fin de que eleve sus descargos por escrito, como así también identifique al espectador protagonista del incidente denunciado dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Sres. Agustín Saltarelli y Federico Bava. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen al presente expediente..

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 1º de noviembre de 2022.-

 

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Expediente  Nº 83/2022
Partido: “UNIVERSITARIO vs NAUTICO ENSENADA "
Categoría: U15 (MASCULINO)

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club UNIVERSITARIO,  a fin de que eleve su descargo por escrito, como así también identifique al espectador protagonista del incidente denunciado, y al Club NAUTICO ENSENADA y a su jugador descalificado por doble falta técnica, como así también identifique a los simpatizantes involucrados en los incidentes denunciados dentro del plazode TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Sres. Tobías Zanassi y Facundo Milillo. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen al presente expediente..

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 1º de noviembre de 2022.-

 

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Expediente  Nº 84/2022
Partido: “UNIVERSITARIO "A" vs NAUTICO ENSENADA "
Categoría: U12 (MINI)

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club NAUTICO ENSENADA, como así también identifique al espectador protagonista del incidente denunciado dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Sres. Zacarías Gamal y Martín Rocio. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen al presente expediente..

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 1º de noviembre de 2022.-